jueves, 21 de septiembre de 2023

INGRESOS POR INTERNET, PLATAFORMAS TECNOLOGICAS, APLICACIONES Y SIMILARES

PLATAFORMAS TECNOLOGICAS, YOUTUBE ETC.


No hay ninguna duda que el 2019 marco un antes y un después para este tipo de negocio en el mundo. Con la llegada de la pandemia creo la oferta y la demanda de formas de entretenimiento y comercialización que respetara significativamente las restricciones sanitarias, aquí en México se decretó la reforma sanitaria en marzo del 2020 y las plataformas tecnológicas como Amazon, mercado libre, los sitios web de contenidos en video como YouTube, tictoc, las plataformas de streaming como Netflix, Hbo, y las de envíos y viajes como Uber, Didi, entre otros sufrieron un boom.




Mas tarde que temprano las autoridades fiscales en México pusieron en marcha compañas publicitarias que hablaban sobre la regulación a todas aquellas personas físicas que con una actividad empresarial enajenen bienes presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. con el fin de que estos contribuyentes pudieran cumplir con sus obligaciones de forma puntual y transparente. ya la reforma fiscal del 2019 traía consigo la sección adicionada de la LIRS III, para darle tratamiento fiscal a los ingresos recibidos por dichas actividades económicas reforma publicada el 09 de diciembre del 2019.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

 


TÍTULO IV

DE LAS PERSONAS FÍSICAS

CAPÍTULO II

De los ingresos por actividades empresariales y profesionales

Sección III

De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares

Artículos

 

113-A

Obligación del pago del impuesto a los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet

113-B

personas físicas que inicien actividades podrán optar por considerar como pago definitivo la retención, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite mencionado

113-C

Personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento

113-D

Incumplimiento de las obligaciones de retener y enterar el impuesto sobre la renta


De la misma manera la LIVA sufrió la adicción del párrafo 4 del articulo 16 y el CAPITULO III BIS y sus respectivas secciones I y II. reforma publicada el mismo día que la adicionada para el ISR.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

 

 

 

CAPÍTULO IIIBis

De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en méxicos

Sección I

Disposiciones generales

Artículos

 

18-B

Se consideran únicamente los servicios digitales cuando éstos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital

18-C

Se considera que el receptor del servicio se encuentra en el territorio nacional

18-D

Obligaciones para  residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional

18-E

Cumplimiento de las obligaciones

18-F

Requisitos para acreditar el impuesto que les sea trasladado en forma expresa y por separado

18-G

Omisión en el pago del impuesto

18-H

Servicios digitales no contemplados

18-H Bis

Incumplimiento de las obligaciones por residentes en el extranjero

18-H Ter

Resolución al incumplimiento de las obligaciones

18-H Quáter

Seguimiento al protocolo establecido para el bloqueo de acceso digital

18-H Quintus

Bloqueo y desbloqueo del acceso al servicio digital

18-I

Deberán pagar el impuesto en los términos previstos

 

Así que las personas que utilizan estos instrumentos para obtener ingresos, tales como comercializar en línea, recibir ingresos en Facebook, monetizar en YouTube, entregar comida rápida entre otras deben contribuir al gasto público como lo indica nuestra constitución política en su artículo 31 fracc IV. 

en el caso de las plataformas digitales, debe existir una persona que ofrezca un servicio o bien y alguien que lo necesita y en medio de esta actividad una plataforma digital. por ejemplo: Juan tiene un auto nuevo que puede que quiere usar para traslado de personas y Jaime necesita que lo trasladen, hay entra la plataforma de Uber. En otras palabras debe existir la intermediación de una plataforma digital para tributar en este régimen.

Otro ejemplo es que Juan tiene una computaras que quiere vender y Jaime necesita esa computadora así que Juan comienza a vendes computadoras mediante la plataforma de mercado libre.


Quizá te preguntes en que régimen Fiscal puedes tributar si obtienes algún ingreso mediante algunas de las actividades mencionadas en el post.

Deberás hacer un análisis completo que te ayude a identificar perfectamente la actividad que desarrollas para poder decidir que régimen fiscal te puede beneficiar mayormente, apóyate en con un especialista en la materia, es decir especialista en este tema de los ingresos mencionados en este blog. los contadores conocen los beneficios de regímenes fiscales que pudieran aplicar a tu actividad, ya sea Régimen Simplificado de confianza, el cual tiene muchas bondades fiscales como una tasa menor, pero este régimen solo aplicaría si los ingresos obtenidos junto con otros ingresos que tuvieran dentro del mismo o como asalariado, incluso intereses no rebasen los 3.5 millones de pesos en el ejercicio de que se trate. sí llegas a rebasar ese umbral de ingresos el siguiente régimen que pudiera aplicarte sería el de Personas física con actividad empresarial.

o en el régimen para plataformas digitales normalizada en la mencionada LISR e IVA.



Imagen cuestionario del SAT actualización de obligaciones. Para plataformas digitales



Y presentar la declaración correspondiente al régimen elegido previo estudio del que hable en el párrafo anterior un estudio concienzudo y apoyado en el especialista o contador de confianza que tengas.

Por otro lado, tenemos los sitios web como Facebook o YouTube donde tu subes tu contenido y estas empresas te pagan por la publicidad que se desarrolle dentro de tu perfil de contenido como en el caso de YouTube los videos que estes creando.

Y considerando  que el régimen de plataformas digitales esta bien establecido en la ley y es mas fácil determinar quienes caen en ese esquema de tributación,  considero  conveniente dejar en este post un ejemplo de cómo hacer la factura para una persona física que recibe ingresos o monetiza en un canal de YouTube, el cual no esta claramente definido en la ley para que puedas hacer tu alta en el régimen, tu factura y tu declaración. 

Para hacer tu alta en como puedes optar por algunas de las opciones mencionadas entre ellas el RESICO.

Imagen actualización de obligaciones SAT

Seleccionas la opción de Régimen Simplificado de confianza y en la siguiente pantalla .



Puedas seleccionar agencia de Anuncios publicitarios.
  

No olvides apoyarte con un contador para llevar a cabo todo lo concerniente con tu situación fiscal


  


Para el CFDI puedes ver el video en el canal de YouTube.




Finalmente en la declaración mensual de un ejemplo del RESICO, al realizar tu factura el ultimo día del mes la información en el aplicativo de la declaración provisional del RESICO ya viene precargada, recuerda que no puedes usar deducciones y te aplicara la siguiente tasa al ingreso recibido.





Tabla Isr RESICO

 en cuanto al Iva en el aplicativo ya cargo tu información a tasa 0%.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

¿ QUE ARTICULO VIDEO O AUDIO BUSCAS? TECLEA ARRIBA EN EL BUSCADOR EJEMPLO " LISR27 "