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LISR Art. 113-A. De
los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a
través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones
informáticas y similares |
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Adicionado DOF 9 Diciembre 2019
Pago del impuesto por los ingresos generados a
través de internet [1]
Están obligados al pago del impuesto
establecido en esta Sección, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen
bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas
tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a
que se refiere la fracción II del
artículo 18-B de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, por los ingresos que generen a través de los
citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos
aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.
Obligación de las personas Morales residentes en
México o en el Extranjero de retener el impuesto por el uso de plataformas
tecnológicas [2]
El impuesto a que se refiere el párrafo
anterior, se pagará mediante retención que efectuarán las personas morales
residentes en México o residentes en el extranjero con o sin
establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas
extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las
citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
Momento de la Retención a personas físicas por el
uso de plataformas digitales [3]
Reformado DOF 8 Diciembre 2020
Vigente a partir del 1 Enero 2021
La retención se deberá efectuar sobre el total de los
ingresos que efectivamente perciban las personas
físicas por conducto de
los citados medios a que se refiere el primer
párrafo de este
artículo, sin incluir el impuesto al valor agregado. Esta retención tendrá el carácter de pago provisional. Al
monto total de los ingresos mencionados se le aplicarán las siguientes tasas de
retención:
- Tratándose de prestación de servicios de
transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1%.
- Tratándose de prestación de
servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%.
- Tratándose de enajenación de bienes y
prestación de servicios la retención se hará por el 1%.
Actualizacion de las tablas de retención [4]
Las cantidades establecidas en moneda
nacional contenidas en las tablas previstas en el párrafo anterior, se
actualizarán en los términos y condiciones que establece el artículo 152, último párrafo de esta Ley.
Pago del impuesto por ingresos generados por el uso
de plataformas tecnológicas cuando no rebasen los 300,000 pesos [5]
Cuando las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo reciban una parte del pago
de las contraprestaciones por la prestación de servicios o la enajenación de
bienes directamente de los usuarios o los adquirentes de los mismos, y el total
de sus ingresos, incluyendo aquellos efectivamente percibidos por conducto de
las citadas plataformas, no excedan de trescientos mil pesos anuales, podrán
optar por pagar el impuesto sobre la renta por dichos ingresos recibidos
directamente de los usuarios de los servicios o adquirientes de bienes,
aplicando las tasas de retención a que se refiere el presente artículo al
total de los ingresos recibidos, incluyendo aquellos efectivamente percibidos
por conducto de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas
y similares, y deberán acreditar el impuesto que, en su caso, les hubieran
retenido en los términos del presente artículo. El impuesto que se pague en
términos de este párrafo se considerará como pago definitivo.
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