Bienvenidos al Blog del Contado Contento. La página principal te muestra opciones de información de tu interés, también puedes usar el buscador para encontrar información con palabras clave. ejemplo VACACIONES, CARTA, CONTRATOS ETC. Ya se encuentra listo el link del CFF, para que aproveches su lectura en formato de letra grande para una mejor lectura.
viernes, 30 de enero de 2026
CFF Artículo 82 parrafo reformado 2026
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miércoles, 28 de enero de 2026
Tráiler nueva sección Archivos del Contador
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viernes, 23 de enero de 2026
Prepárate para la declaración anual 2026 / parodia.
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jueves, 22 de enero de 2026
Aprende Fiscal, ¿qué dice la ley sobre la Constancia de Situación Fiscal...
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lunes, 19 de enero de 2026
CFF 130 / Reforma al párrafo 6 pruebas en el recurso de revocación.
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domingo, 18 de enero de 2026
Reforma párrafo 6 artículo 130 CFF
ARTÍCULO 130
TÍTULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
📌 Contexto del Artículo 130 CFF
El artículo regula qué pruebas pueden ofrecerse en el recurso de revocación (el medio de defensa administrativo ante el SAT). Entre ellas, se incluyen documentos digitales.
🔑 Reforma en el párrafo sexto
Antes:
Se remitía al artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) para valorar documentos digitales con firma electrónica distinta a la avanzada o sello digital.
Ahora:
Se remite a los artículos 348, 349 y 350 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF).
Transición normativa: El CFF ya no se apoya en el CFPC, sino en el CNPCyF, que entró en vigor progresivamente desde 2024.
Valoración de documentos digitales: Ahora se aplican reglas más modernas sobre autenticidad, conservación y equivalencia probatoria.
Práctica fiscal: En recursos de revocación, cuando presentes documentos digitales (ej. contratos escaneados, comprobantes electrónicos con firmas simples), el SAT y el Tribunal deberán aplicar los artículos 348-350 del CNPCyF.
📊 Comparativo normativo
| Aspecto | CFPC art. 210-A | CNPCyF arts. 348-350 |
|---|---|---|
| Objeto | Valor probatorio de documentos electrónicos | Regulación integral de documentos electrónicos y digitales |
| Firma electrónica | Reconoce firmas electrónicas simples, pero con valoración discrecional | Clasifica firmas: avanzada, simple, y otros mecanismos de autenticación |
| Autenticidad | Se valoraba caso por caso, con apoyo en peritajes | Se presume autenticidad si cumple requisitos de conservación e integridad |
| Conservación | No había reglas claras | Se exige que el documento pueda ser consultado íntegramente y sin alteraciones |
| Equivalencia probatoria | Documento electrónico podía equipararse a escrito si se acreditaba fiabilidad | Se reconoce expresamente la equivalencia con documentos físicos |
📌 Razones principales del cambio
Unificación procesal: El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF) sustituye al viejo Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC). La intención es tener un marco único y nacional, aplicable en todo el país, evitando criterios dispersos.
Actualización tecnológica: El CFPC tenía reglas limitadas sobre documentos digitales. El CNPCyF incorpora disposiciones modernas sobre firma electrónica, conservación digital, integridad y equivalencia probatoria, adaptadas a la era de la justicia digital.
Seguridad jurídica: Al referirse al CNPCyF, el CFF asegura que las pruebas digitales en materia fiscal se valoren bajo un marco actualizado, con criterios claros sobre autenticidad y validez.
Transición legislativa: El CFPC está quedando obsoleto y será desplazado por el CNPCyF. Por eso el legislador reformó el CFF para que ya no dependa de un código en vías de desaparición.
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jueves, 22 de mayo de 2025
# 2 CONTINUACION SERIA PTU ARTÍCULOS 127 A 131
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martes, 13 de mayo de 2025
# 2 SERIE PTU ARTÍCULO 117 A 131
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domingo, 20 de abril de 2025
CONTADOR CONTENTO
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