La asistencia y puntualidad es algo que estas empresas se toman muy enserio. así que al otorgar esta prestación toman en cuenta que pueden ser afectas a los correspondientes impuestos (SAT) y carga social (IMSS-INFONAVIT).
Inclusive deberán tener cuidado de que la entrega de dicha prestación no se trate de una simulación, que no sea un sueldo disfrazado ante esta situación seria muy conveniente estipular las políticas a la entrega de los premios en el reglamento interior de trabajo por lo menos.
y así se cumpla con la razón de negocios y la materialidad necesarias para comprobar que no forma parte realmente del salario. entre otras cosas contar con un sistema fiable de control de asistencia como los que un patrón utilizaría en un caso de juicio laboral de efecto probatorio. y no podemos dejar pasar que este sistema de incentivación este cumpliendo su propósito; y su otorgamiento esta condicionado a su cabal cumplimiento.
Para los efectos fiscales tenemos lo siguiente:
Para efectos del ISR : el articulo 94 LISR los considera como ingreso por la prestación de un servicio personal subordinado. aunado a esto el articulo 93 no lo considera como percepción exenta, aunque se haga referencia en la fracc VIII al referirse a las prestaciones de previsión social de naturaleza análoga y que se entreguen de manera general el criterio general utilizado es que no cumple con estos requisitos.
otro dato que no podemos dejar pasar lo siguiente: En consecuencia, y pretendiendo aplicar lo anterior, no se debe ignorar lo que indica el quinto párrafo del artículo 7 de la LISR, cuya referencia principal es definir el concepto de previsión social:
“… se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.”
cabe hacer mención que algunos contribuyentes que le dan el criterio de percepción exenta están teniendo mensajes de error en el visor de nominas patronal, debido a que esta plataforma del SAT advierte que dichos pagos son gravados.
Por tal motivo, la conclusión conservadora de este blog es que para efectos de ISR ambas prestaciones son gravada al 100%.
Para efectos del SBC : Para efectos de seguridad social, el artículo 27, fracción VII de la LSS establece que el importe de cada uno de dichos conceptos no integra a la base salarial si este no rebasa el 10 % del SBC.
la parte que exceda el 10% del SBC deberá integrar el salario durante el siguiente bimestre y presentar la modificación de salario respectiva.
A continuación se muestra cómo realizar el cálculo correspondiente para obtener la parte diaria para integrar al SBC, el siguiente ejemplo esta basado en el premio de puntualidad cuando exceda del límite aludido.
Presentar la modificación de salario el 1 día hábil siguiente al bimestre que se calculo el nuevo SBC
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