LSS Art. 27. Exclusión de
integrantes del salario base de cotización |
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Reformado DOF 16 Enero 2009
El salario base de
cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue
al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de
cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
- Los instrumentos de trabajo tales como
herramientas, ropa y otros similares;
- El ahorro, cuando se integre por un depósito
de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la
empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo
más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta
las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter
sindical;
- Las aportaciones adicionales
que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de
cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
- Las cuotas que en términos de esta Ley le
corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en
las utilidades de la empresa;
- La alimentación y la habitación cuando se
entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son
onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de
ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario
que rija en el Distrito Federal;
- Las despensas en especie o en dinero, siempre
y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo
general diario vigente en el Distrito Federal;
- Los premios por asistencia y
puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase
el diez por ciento del salario base de cotización;
- Las cantidades aportadas
para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para
constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o
derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los
que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema
de Ahorro para el Retiro, y
- El tiempo extraordinario dentro de los
márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.
Para que los conceptos mencionados en
este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización,
deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
En los conceptos previstos en las
fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el
porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base
de cotización.
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