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jueves, 22 de mayo de 2025
# 2 CONTINUACION SERIA PTU ARTÍCULOS 127 A 131

martes, 13 de mayo de 2025
# 2 SERIE PTU ARTÍCULO 117 A 131

domingo, 20 de abril de 2025
CONTADOR CONTENTO

jueves, 17 de abril de 2025
RETO ESTUDIAR LEYES FISCALES 1 AÑO COMPLETO

miércoles, 10 de julio de 2024
SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024 PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA
El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:
ÚNICO. Se reforma la regla 2.1.6., último párrafo y se adiciona la regla 2.1.6., fracción I, pasando las actuales fracciones I y II a ser II y III de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, para quedar de la siguiente manera:
Días inhábiles
2.1.6. … I. El primer periodo general de vacaciones de 2024, comprende los días del 15 al 26 de julio de 2024.
II. …
III. … En los periodos y días señalados en esta regla no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.
CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, LCF 13, 14
Transitorios
Único. La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo

lunes, 1 de julio de 2024
DIAS FERIADOS O ASUETO
¿Sabes cuáles son los días de descanso obligatorio para este 2024?
Los días feriados o festivos son aquellos que no son laborables y se consideran como descanso obligatorio.
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo | 01 de enero de 2024

Los días feriados o festivos son aquellos que no son laborables y se consideran como descanso obligatorio.
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala los siguientes días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
¿Qué pasa si las personas trabajadoras laboran un día feriado?
De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, tanto personas empleadoras como personas trabajadoras deberán determinar el número de trabajadoras y trabajadores que deban prestar sus servicios el día feriado.
Las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple.
Además, si un día de descanso obligatorio cae en domingo, la persona empleadora deberá cubrirle a la persona trabajadora el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.
Así, las personas trabajadoras recibirán el triple del salario, por laborar en día de descanso obligatorio, más la prima dominical.
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DIARO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

jueves, 27 de junio de 2024
FACTOR DE INTEGRACION 2024 / SALARIO BASE COTIZACION

martes, 25 de junio de 2024
SALARIOS MINIMOS EN MÉXICO

UNIDAD DE MEDICA Y ACTUALIZACIÓN

viernes, 21 de junio de 2024
CARTA EJEMPLO RENUNCIA VOLUNTARIA
(NULIDAD DE CONVENIO JURISPRUDENCIA)
LA CARTA DEBE
SER ESPONTANEA
A MANO POR PARTE DEL TRABAJADOR
FECHA
DIRIGIDO A ALGUIEN
EJEMPLO
Estimado
Sr. Fulanito (responsable, jefe directo o Patrón)
Le
manifiesto que ya no puedo trabajar aquí en la empresa, tengo razones que ahora
no puedo explicar, pero me tengo que ir.
Les
agradezco mucho pero ya no puedo trabajar aquí, espero me puedan pagar y darme
una carta de recomendación. Y si las cosas no salen como yo pienso espero en el
futuro poder venir a solicitar trabajo nuevamente y me puedan tomar en cuenta.
Sin
más por el momento agradezco mucho su atención.
Atentamente.
Un
ejemplo ficticio de como pudiera hacerse una carta renuncia
