El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:
ÚNICO. Se reforma la regla 2.1.6., último párrafo y se adiciona la regla 2.1.6., fracción I, pasando las actuales fracciones I y II a ser II y III de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, para quedar de la siguiente manera:
Días inhábiles
2.1.6. … I. El primer periodo general de vacaciones de 2024, comprende los días del 15 al 26 de julio de 2024.
II. …
III. … En los periodos y días señalados en esta regla no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.
CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, LCF 13, 14
Transitorios
Único. La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo
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