¿Sabes cuáles son los días de descanso obligatorio para este 2024?
Los días feriados o festivos son aquellos que no son laborables y se consideran como descanso obligatorio.
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo | 01 de enero de 2024
¿Sabes cuáles son los días de Descanso Obligatorio para este 2024?Los días feriados o festivos son aquellos que no son laborables y se consideran como descanso obligatorio.
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo señala los siguientes días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
¿Qué pasa si las personas trabajadoras laboran un día feriado?
De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, tanto personas empleadoras como personas trabajadoras deberán determinar el número de trabajadoras y trabajadores que deban prestar sus servicios el día feriado.
Las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple.
Además, si un día de descanso obligatorio cae en domingo, la persona empleadora deberá cubrirle a la persona trabajadora el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.
Así, las personas trabajadoras recibirán el triple del salario, por laborar en día de descanso obligatorio, más la prima dominical.
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DIARO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
DOF: 11/01/2024 |
ACUERDO SS/1/2024 por el que se determina el calendario oficial de suspensión de labores para el año 2024.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Pleno General de la Sala Superior.ACUERDO SS/1/2024
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA EL CALENDARIO OFICIAL DE SUSPENSIÓN DE LABORES PARA EL AÑO 2024. Con fundamento en los artículos 9, 16, fracciones IX y XII, 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 6º, penúltimo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como en los artículos 27 y 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado b) del artículo 123 constitucional, 74 de la Ley Federal del Trabajo, 19 de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 83 constitucional, y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que el Pleno General de la Sala Superior es el órgano facultado para determinar el calendario oficial de suspensión de labores del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, ajustándolo al calendario del Poder Judicial de la Federación; SEGUNDO.- Que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, tendrá dos periodos de vacaciones y que coincidirán con los del Poder Judicial de la Federación; TERCERO.- Que el Pleno General de la Sala Superior podrá determinar los días de suspensión de labores generales para el Tribunal, considerando también los que son días de descanso obligatorio establecidos en las Leyes Federales. En ese tenor y en estricta observancia de los derechos laborales de los trabajadores de este Órgano Jurisdiccional contenidos en los ordenamientos citados, el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emite el siguiente: ACUERDO:
Por el que se determina el calendario oficial de suspensión de labores para el año 2024. PRIMERO.- Se declaran inhábiles los días sábados y domingos, además de los que se indican a continuación: Mes
| Día
| FEBRERO | Lunes 5 | MARZO | Lunes 18 (en conmemoración del 21 de marzo, día del Benemérito de las Américas), Miércoles 27, Jueves 28 y Viernes 29 | MAYO | Miércoles 1° | JULIO | Del Lunes 15 al Miércoles 31 (primer periodo vacacional) | AGOSTO | Lunes 26 (en conmemoración del 27 de agosto, día del empleado del Tribunal Federal de Justicia Administrativa) | SEPTIEMBRE | Lunes 16 | OCTUBRE | Martes 1° (con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal) | NOVIEMBRE | Viernes 1° y Lunes 18 (en conmemoración del 20 de noviembre) | DICIEMBRE | Del Lunes 16 al Martes 31 (segundo periodo vacacional) y Miércoles 1° de enero de 2025 |
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Tribunal. Así lo acordó el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por unanimidad de votos de los Magistrados presentes en sesión de tres de enero de dos mil veinticuatro.- Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Licenciado Aldo Gómez Garduño, Secretario Adjunto de Acuerdos, quien da fe, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 138, fracción IX, del Reglamento Interior de este Tribunal, en suplencia por la ausencia temporal de la Secretaria General de Acuerdos, Licenciada Abigail Calderón Rojas.- Rúbricas. (R.- 546743)
FUENTES: DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
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