ARTÍCULO 130
TÍTULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
📌 Contexto del Artículo 130 CFF
El artículo regula qué pruebas pueden ofrecerse en el recurso de revocación (el medio de defensa administrativo ante el SAT). Entre ellas, se incluyen documentos digitales.
🔑 Reforma en el párrafo sexto
Antes:
Se remitía al artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) para valorar documentos digitales con firma electrónica distinta a la avanzada o sello digital.
Ahora:
Se remite a los artículos 348, 349 y 350 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF).
Transición normativa: El CFF ya no se apoya en el CFPC, sino en el CNPCyF, que entró en vigor progresivamente desde 2024.
Valoración de documentos digitales: Ahora se aplican reglas más modernas sobre autenticidad, conservación y equivalencia probatoria.
Práctica fiscal: En recursos de revocación, cuando presentes documentos digitales (ej. contratos escaneados, comprobantes electrónicos con firmas simples), el SAT y el Tribunal deberán aplicar los artículos 348-350 del CNPCyF.
📊 Comparativo normativo
| Aspecto | CFPC art. 210-A | CNPCyF arts. 348-350 |
|---|---|---|
| Objeto | Valor probatorio de documentos electrónicos | Regulación integral de documentos electrónicos y digitales |
| Firma electrónica | Reconoce firmas electrónicas simples, pero con valoración discrecional | Clasifica firmas: avanzada, simple, y otros mecanismos de autenticación |
| Autenticidad | Se valoraba caso por caso, con apoyo en peritajes | Se presume autenticidad si cumple requisitos de conservación e integridad |
| Conservación | No había reglas claras | Se exige que el documento pueda ser consultado íntegramente y sin alteraciones |
| Equivalencia probatoria | Documento electrónico podía equipararse a escrito si se acreditaba fiabilidad | Se reconoce expresamente la equivalencia con documentos físicos |
📌 Razones principales del cambio
Unificación procesal: El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF) sustituye al viejo Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC). La intención es tener un marco único y nacional, aplicable en todo el país, evitando criterios dispersos.
Actualización tecnológica: El CFPC tenía reglas limitadas sobre documentos digitales. El CNPCyF incorpora disposiciones modernas sobre firma electrónica, conservación digital, integridad y equivalencia probatoria, adaptadas a la era de la justicia digital.
Seguridad jurídica: Al referirse al CNPCyF, el CFF asegura que las pruebas digitales en materia fiscal se valoren bajo un marco actualizado, con criterios claros sobre autenticidad y validez.
Transición legislativa: El CFPC está quedando obsoleto y será desplazado por el CNPCyF. Por eso el legislador reformó el CFF para que ya no dependa de un código en vías de desaparición.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario