miércoles, 7 de febrero de 2024

REGLA 2.7.1.21

RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2024


REGLA 2.7.1.21

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general.


2.7.1.21. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF, 39 del

Reglamento del CFF y 113-G, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, los

contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los

importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en

general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los

comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando

para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.23. Los contribuyentes

personas físicas que tributen en el RIF de conformidad con lo establecido en el Título IV,

Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en

relación con lo señalado en el artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones

Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre

de 2021, podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral, incluyendo únicamente

el monto total de las operaciones del periodo correspondiente. Tratándose de los

contribuyentes personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza de

conformidad con lo señalado en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR, en los

CFDI que emitan por las operaciones realizadas durante el mes de que se trate, deberán

incluir únicamente el monto total de las operaciones del periodo correspondiente, y deberán

cumplir con lo establecido en el quinto párrafo de esta regla.

Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los

comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los

requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o

actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del

servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la

máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2023

Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de

las formas siguientes:

I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el

número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se

entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que

los expide.

II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de

sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de

que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden

consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y

firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público

en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan

identificar en forma expresa el valor total de las operaciones

celebradas cada día con el público en general, así como el monto de

los impuestos trasladados en dichas operaciones.

b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en

general cumplan con los siguientes requisitos:

1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las

operaciones celebradas durante el día, así como el monto de

los impuestos trasladados en dichas operaciones.

2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales

consultar la información contenida en el dispositivo

mencionado.

3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan

los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente

fracción.

4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al

final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas

afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global

diario.

Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en

general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al PCCDFI, según sea el caso, el CFDI a

más tardar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de

manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.

Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten

comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no

estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo

importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).

En operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o diferidos, los

contribuyentes podrán emitir un comprobante en los términos de esta regla exclusivamente

para reflejar dichas operaciones. En dicho caso, los contribuyentes que acumulen ingresos

conforme a lo devengado reflejarán el monto total de la operación en la factura global que

corresponda; tratándose de contribuyentes que tributan conforme a flujo de efectivo,

deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos por la operación en cada una

de las facturas globales que se emitan. A las operaciones descritas en el presente párrafo

no les será aplicable lo señalado en la regla 2.7.1.32.

La facilidad establecida en esta regla no es aplicable tratándose de los sujetos señalados en

la regla 2.6.1.2. Tratándose de las estaciones de servicio, por las operaciones que se

realicen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, deberán estar a lo

señalado en la regla 3.3.1.7., penúltimo párrafo

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