RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2024
REGLA 2.7.1.21
Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general.
2.7.1.21. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF, 39 del
Reglamento del CFF y 113-G, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, los
contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los
importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en
general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los
comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando
para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.23. Los contribuyentes
personas físicas que tributen en el RIF de conformidad con lo establecido en el Título IV,
Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en
relación con lo señalado en el artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones
Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el DOF el 12 de noviembre
de 2021, podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral, incluyendo únicamente
el monto total de las operaciones del periodo correspondiente. Tratándose de los
contribuyentes personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza de
conformidad con lo señalado en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR, en los
CFDI que emitan por las operaciones realizadas durante el mes de que se trate, deberán
incluir únicamente el monto total de las operaciones del periodo correspondiente, y deberán
cumplir con lo establecido en el quinto párrafo de esta regla.
Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los
comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los
requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o
actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del
servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la
máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2023
Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de
las formas siguientes:
I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el
número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se
entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que
los expide.
II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de
sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de
que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden
consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y
firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público
en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan
identificar en forma expresa el valor total de las operaciones
celebradas cada día con el público en general, así como el monto de
los impuestos trasladados en dichas operaciones.
b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en
general cumplan con los siguientes requisitos:
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las
operaciones celebradas durante el día, así como el monto de
los impuestos trasladados en dichas operaciones.
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales
consultar la información contenida en el dispositivo
mencionado.
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan
los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente
fracción.
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al
final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas
afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global
diario.
Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en
general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al PCCDFI, según sea el caso, el CFDI a
más tardar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de
manera diaria, semanal, mensual o bimestral.
En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten
comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no
estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo
importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).
En operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o diferidos, los
contribuyentes podrán emitir un comprobante en los términos de esta regla exclusivamente
para reflejar dichas operaciones. En dicho caso, los contribuyentes que acumulen ingresos
conforme a lo devengado reflejarán el monto total de la operación en la factura global que
corresponda; tratándose de contribuyentes que tributan conforme a flujo de efectivo,
deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos por la operación en cada una
de las facturas globales que se emitan. A las operaciones descritas en el presente párrafo
no les será aplicable lo señalado en la regla 2.7.1.32.
La facilidad establecida en esta regla no es aplicable tratándose de los sujetos señalados en
la regla 2.6.1.2. Tratándose de las estaciones de servicio, por las operaciones que se
realicen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, deberán estar a lo
señalado en la regla 3.3.1.7., penúltimo párrafo
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