La determinación de el salario diario integrado del imss es uno de los puntos a los que debemos poner más atención en nuestro labor diaria, como contador o asesor de una empresa, ya que la incorrecta integración del salario diario del imss, puede llegar a causar el pago de diferencias de las cuotas obrera patronales, con sus respectivos recargos, actualizaciones y en su caso multas.
La base de cotización para los pagos de cuotas al IMSS es el Salario Diario Integrado (SDI), el cual incluye los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue.
La ley Federal del trabajo en el Articulo 84 señala:
Articulo 84.- – El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Te dejo una tabla con los conceptos mas comunes de las percepciones que integran el salario diario integrado o en su caso que no lo integran.
Percepciones que integran el Salario Diario Integrado del imss
CONCEPTO | INTEGRACION |
Aguinaldo | Percepción que integra |
Alimentación en el comedor de la empresa | Si paga el 20% del SMDF no integra |
Ayuda para gastos funerales | No es remuneración, no integra |
Ayuda para gastos de guardería | Si se hace directamente a la guardería no integra |
Ayuda para gastos de matrimonio | No integra |
Becas educacionales al trabajador | Si es de manera general no integra |
Becas para familiares de trabajadores | Si es de manera general no integra |
Bono de productividad | Si integra al ser una percepción no exenta |
Bono de actuación | Percepción gravada,si forma parte del salario diario integrado |
Capacitación previa a la contratación en el trabajo | El costo de la capacitación no integra |
Comisiones para trabajadores | Al ser una percepción si integra |
Comisiones para vendedores | Cuando es un servicio contratado a otra empresa no integra |
Compensación de trabajo en un día de descanso | Si forma del salario diario integrado |
Compensaciones por vida cara | Si integra |
Cuotas adicionales a la Afore | Se consideraría previsión social y no integraría |
Cuota adicional por residencia | Si forma del salario diario integrado |
Cuotas al imss a cargo del trabajador | No integra |
Cuotas al infonavit | Es prestación de ley , no integra |
Cuota para centro deportivo | Podría considerarse como previsión social de manera general, no integraría |
Cuota patronal al fondo de de ahorro | Cuando no se retire más de dos veces al año, no integra |
Despensas en especie, en dinero o vales | Si no excede del 40% del SMGDF, no integra |
Destajos y pagos por números de piezas producidas | Si forma del salario diario integrado |
Doble turno eventual | Si forma del salario diario integrado |
Donativos a trabajadores | Si forma del salario diario integrado |
Emolumentos al presidente del consejo de administración | No forma parte del salario diario integrado |
Emolumentos al administrador único | No forma parte del salario diario integrado |
Financiamiento para adquisición de vivienda | Al ser un préstamo, no integra |
Gastos de representación | Si no es comprobable integra, y si dichos gastos se comprueban no integrarían |
Gratificaciones por retiro | No integra, ya que son prestaciones por retiro |
Haberes de retiro | No integra, ya que son por retiro del trabajador |
Honorarios preponderantes | Si no hay subordinación laboral, no integra |
Horas extras de carácter fijo | Si forma del salario diario integrado |
Horas extras eventuales | Integran los excedentes de los límites permitidos en la LFT |
Indemnización por despido | No es parte del sueldo por lo que no integra |
Intereses de la caja de ahorro | No es parte del trabajo, es por ahorro del trabajador |
Jubilación | Se paga cuando el trabajador deja de laborar, no integra |
Otorgamiento de automóvil en propiedad a precio bajo | Oportunidad de adquirir bien , no es remuneración no integra |
Otorgamiento de vivienda en propiedad a precio bajo | Oportunidad de adquirir bien , no es remuneración no integra |
Pago de cuotas sindicales | A cargo del trabajador no integra |
Pagos a accionistas empleados | Se puede ser accionista y empleado se integraría por el importe de su salario |
Pagos a consejeros de sociedades | No son parte de los empleados , no integra |
Pagos de eventos culturales | Si se da de manera general y el pago es directamente al prestador seria previsión social y no integraría |
Pensiones | No se trata de salario, no integra |
Premios quinquenios y otros pagos en especie al cumplir periodos de trabajo | Al ser en especie, no integran ya que se trata de reconocimientos, relojes o medallas. |
Prestamos a trabajadores | No integran, ya que el dinero es reintegrado al patrón |
Prestamos a fondos de ahorro y cajas de ahorro de trabajadores | No integran al ser prestamos de carácter devolutivo |
Prima de antigüedad pagada periódicamente | Si se continua laborando si integra el salario |
Prima de antigüedad al terminar la relación laboral | No integra |
Prima dominical eventual | Si forma del salario diario integrado |
Prima dominical permanente | Si forma del salario diario integrado |
Premios de puntualidad | No integra cuando no rebase el 10% del SBC |
Premios de asistencia | No integra cuando no rebase el 10% del SBC |
Prima vacacional adicional a la mínima legal | Es remuneración, si integra |
Prima vacacional conforme a la LFT | Si forma del salario diario integrado |
Póliza de atención medica | Si es de manera general no debe integrar |
Propinas | Forman parte del salario, si integra |
Reembolso de gastos de automóvil propiedad de la empresa | No integra |
Reembolso de gastos de automóvil propio | Si no se comprueban los reembolsos, si integra, pero si se comprueban no integraría |
Renta de casa habitación barata | No integra |
Reembolso de gastos médicos | No integra |
Reembolso de gastos personales diversos | Sin justificación es parte de la remuneración y por lo tanto integra |
Remuneración por metro cuadrado | Es una modalidad de remuneración, por lo tanto integra |
Salarios caídos al concluir la huelga | No es salario por trabajo desarrollado , es una indemnización , por lo que no integra |
Salarios pagados a residentes en el extranjero | Sujetos a normas de seguridad social del extranjero |
Seguro de gastos médicos y seguros de vida a favor de los trabajadores | Si es de manera general y pagada directamente al prestador del servicio, no integra. |
Servicio de transporte gratuito | No es una remuneración por su trabajo, no integra |
Servicios vacacionales pagados por el patrón | Integra al ser una prestación adicional. |
Útiles Escolares y colegiaturas para estudios del trabajador | Prestación de previsión social , no integra |
Sustituciones temporales | Es remuneración, Si forma del salario diario integrado |
Tareas y premios por alcance en producción | Modalidad de remuneración, integra |
Útiles escolares y colegiaturas para los familiares dependientes del trabajador | Prestación de previsión social, no integra. |
Uniformes y ropa de trabajo | Obligación del patrón según la LFT, no integra |
Uso gratuito de casa habitación | No integra el salario cuando el trabajador paga al menos el 20% del SMGDF |
Vacaciones pagadas no disfrutadas | Prohibido por la LFT, al ser remuneración integraría |
Vales de restaurante | No integra cuando el trabajador paga por lo menos el 20% del SMGDF |
Viáticos | Cuando sean reembolsados y comprobados no integran |
Como podrás notar hay diferentes conceptos, el conocimiento de ellos, podra hacer que puedas determinar si las percepciones que integran el salario diario integrado
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